10 preguntas más frecuentes sobre el bono del Kit Digital

Ahora que desde el Gobierno están resolviendo los primeros beneficiarios del bono del Kit Digital, en eHidra queremos resolver las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes. ¡Comenzamos!

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

El bono digital NO es una cantidad que recibe el beneficiario de la ayuda en su cuenta corriente. Sino que es un derecho de cobro que deberá usar en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. De esta forma la factura que le haga el Agente Digitalizador al beneficiario vendrá descontado el importe del bono. Por lo que el beneficiario pagará solo el IVA de la factura (el IVA no se subvenciona) o, en el caso de que el precio de la solución supere el bono, la cantidad que exceda más el IVA.

Este bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

¿Quién puede solicitar el Kit Digital?

Para poder solicitar el Kit Digital las empresas deben cumplir los siguientes objetivos:

  1. Ser pequeña empresa, microempresas o autónomos.
  2. Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  3. Estar en situación de alta y tener la antiguedad mínima que se establece por convocatoría. (6 meses)
  4. No tener consideración de empresas en crisis.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  7. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
  8. No superar el límite de ayudas minimís.

Con la actualización de la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio , por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital) se amplían las entidades beneficiarias:

La actualización de las bases incluye entre los posibles beneficiarios de la ayuda de Kit Digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.

Plazos para solicitar el Kit Digital

Cada tipo de empresa tendrá un plazo para poder solicitar el bono digital:

  • Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados. Convocatoria ya abierta. Plazo del 15 de marzo hasta el 15 de septiembre.
  • Segmento II Pequeñas y microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados. Convocatoria no está abierta. Fecha 2 de septiembre 2022.
  • Segmento III  Pequeñas y microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Convocatoria no está abierta. Fecha estimada septiembre/octubre 2022.

Importes de las ayudas

El importe de la ayuda del bono digital dependerá del segmento al que pertenezca la empresa.

  • Para el Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10  y menos de 50 trabajadores. 12.000€
  • El Segmento II: Pequeñas empresas y microempresas de entre 3 y menos de 10 trabajadores: 6.000€
  • Y finalmente el Segmento III: Pequeñas empresas y microempresas de entre 1 y menos de 3  trabajadores y personas en autoempleo: 2.000€

¿Cómo calcular el número de empleados?

Para conocer en qué segmento se encuentra su empresa según el número de empleados debe guiarse por el “Informe plantilla media de trabajadores en alta”. Ya que es el informe que pedirá Red.es de oficio a la Seguridad Social.

Conceptos subvencionables

* Actualizado según la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio , por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)

Serán subvencionables los gastos en los que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

El Catálogo de Soluciones así como los importes máximo de ayuda por categoría y solución son las siguientes:

Las características de las soluciones subvencionables (webs, tiendas online, gestión de procesos, gestión de clientes…), deben ser:

  • Soluciones completamente nuevas, que deben cumplir los requisitos mínimos de la convocatoria (Anexo IV).
  • O sustituir las ya existentes siempre y cuando supongan una mejora funcional: La solución que ya existe no cumple con algunos de los requisitos mínimos exigidos en la categoría de la solución correspondiente del Anexo IV.
    (Por ejemplo si el beneficiario ya tiene una web no puede usar el bono para mejorarla. Puede comenzar con una nueva desde 0 si demuestran que su web no cumple con algunos de los requisitos mínimos).

No se considerará mejora funcional aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente. Tampoco lo será la actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones.

Se especifica además que las soluciones no subvencionables son:

  • Desarrollos, progresos, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades ya existentes.
  • Actualización de versiones de software.
  • Mejora de soluciones.

Conceptos NO subvencionables

  • IVA de la factura
  • Hardware. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a internet
  • Gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestión o de similiar naturaleza
  • Intereses de las deudas, de mora, recargos y sanciones administrativas y judiciales
  • Gastos financieros
  • Gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos de infraestructura y obra civil
  • Terrenos

¿Cómo solicitar el bono?

Para solicitar la ayuda hay que seguir los siguientes pasos:

1. Registrarse en Acelera Pyme: https://acelerapyme.gob.es/user/login

Plazo entre la solicitud y la concesión del bono

Debido al caracter urgente de esta ayuda se preveé que entre la presentación de la solicitud y la resolución pasen pocas semanas. El Bono del Kit Digital se concede siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.

Las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.

Ya tengo mi bono, ¿ahora qué?

Si ya te han concedido el bono del Kit Digital tienes varios plazos:

  • 6 meses desde la concesión: Tienes 6 meses para consumirlo. ¿Qué significa consumir el bono? Firmar un acuerdo de prestación de servicios entre un Agente Digitalizador. Los acuerdos, no la ejecución de las soluciones. Por ejemplo para el segmento I, cuya ayuda es de 12.000€, si una vez pasados los 6 meses la empresa beneficiaria solo firmado acuerdos por valor de 9.000€, los 3.000€ restantes lo pierde.
  • 3 meses desde la firma del acuerdo. Una vez firmado el acuerdo de prestación de servicios entre agente digitalizador y beneficiaria hay 3 meses para poner en marcha la solución.
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